lunes, 30 de septiembre de 2013

Informes - Corte Constitucional


La Honorable Corte Constitucional, a través del auto 316 del 28 de septiembre de 2010, reconoció a la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760/2008 y de Reforma Estructural a la Salud y la Seguridad Social como Grupo de Seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-760 de 2008 y es por esto que la CSR cumpliendo su función, ha hecho entrega hasta el momento de tres informes sobre

*Ranking de EPS e IPS por vulneración del derecho a la salud. 
*Divulgación de la sentencia a esta entidad judicial. 
*Fallas de regulación en los planes de beneficios, órdenes 17 y 18.
*Actualización de los planes de beneficios y orden 23. Funcionamiento de los comités

técnico científicos (CTC).
*Unificación de planes de beneficios y las órdenes 24 y 27 relacionadas con Procedimientos de recobro. 




Primer informe

Segundo informe

Tercer informe

Otro remedio peor que la enfermedad


Saul Franco

Médico. Docente-Investigador, Universidades Nacional de Colombia y Santo Tomás.
Miembro de la Comisión de Seguimiento y Reforma del Sistema de Salud –CSR-
y de la Alianza Nacional por un Nuevo Modelo de Salud.

El tema de la salud realmente nos compete a todos.  Es un asunto demasiado importante como para dejarlo sólo en manos de los médicos, o de los parlamentarios, o de los ministros, o de los periodistas.  Claro que tiene aspectos médicos, pero es también un asunto técnico y económico, un tema socio-político y, sobre todo, una cuestión de vida o muerte.  De la forma de vivir y morir de cada uno y de todas. Por eso es tan riesgoso como irresponsable  despreocuparse de ella, sólo sentirla cuando el enfermo es uno o un allegado, y dejar que otros la piensen, la manejen y legislen para convertirla en su negocio.

Los ajustes a un modelo fallido

En Colombia llevamos veinte años con un sistema de salud que ha evidenciado su imposibilidad para hacer más digna y agradable la vida, menos dura y dolorosa la enfermedad y más evitable y llevadera la muerte.  Ante su impotencia, se han hecho tres intentos por corregirlo: uno en 2007, Ley 1122; otro oportunamente frustrado, la denominada emergencia social en salud de 2010;  y otro en 2011, Ley 1438.  Como ninguno de los tres ha servido, los problemas se han agravado y el descontento ya llega al desespero, se viene pensando en la posibilidad de un cambio de fondo. Pero esta posibilidad está en riesgo de  perderse, ahogada por los enormes intereses económicos y políticos que están en juego, por la convicción tecnocrática de algunos que creen que la cuestión es de funcionamiento y flujo de normas y recursos y, hay que decirlo, por el desinterés y la pasividad de millones que deberían pasar de pacientes a impacientes activos.

En riesgo el cuarto de hora en salud 

Esta posibilidad de un cambio de fondo en la concepción y el modelo de salud, que bien puede llamarse “el cuarto de hora en salud” empezó a perderse con la aprobación por el Congreso de la República el 18 y 19 de junio pasados del Proyecto de Ley Estatutaria en Salud. Dicha Ley “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental a la Salud”, en lugar de acoger los alcances reales del derecho a la salud ya definidos por el Jurisprudencia Internacional y por la Corte Constitucional, lo reduce una vez más a la atención de las enfermedades, deja las bases para mantener la salud como un negocio y no como un derecho – una ley con cara de derechos y alma de negocio, como lo he dicho en distintos escenarios – con todas las implicaciones negativas que esto tiene para el acceso real, la universalidad y la equidad, y mantiene abiertas las puertas para el ánimo de lucro, la intermediación financiera y la corrupción en el sector. Y como la cuestión es de plata, se erige en principio la sostenibilidad fiscal (artículo 6, literal i). A lo anterior se suman graves vicios de procedimiento – señalados ya inclusive por algunos parlamentarios – y entre los cuales merece destacarse la  falta de autonomía de los tres poderes del Estado, evidenciada en la intervención (no siempre exenta de ofertas o chantajes) por parte del Ejecutivo a través de los ministros del Interior, Hacienda y Salud ante las Comisiones y Plenarias del Congreso, y la presión indebida ejercida sobre los parlamentarios por los agentes económicos que han venido lucrando bimillonariamente del negocio. Estos hechos socavan no sólo la legalidad sino también la legitimidad del proceso legislativo en salud.  Es de esperarse que la Corte Constitucional, a quien le compete revisar la constitucionalidad de forma y de fondo de toda Ley Estatutaria, se pronuncie pronto al respecto con el rigor y la ecuanimidad que el tema amerita y el país demanda.  Si lo hace, el cuarto de hora no se habría perdido.

Avanza un proyecto regresivo

Pero, mientras tanto está en curso una amenaza para la salud y la vida de los colombianos/as aun peor que la Ley Estatutaria. Está en debate en el Congreso de la República el Proyecto de Ley Ordinaria No. 210 de 2013 “por medio del cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, presentado por el Ministerio de Salud y  Protección Social. Y es aquí donde este Ministerio se está jugando a fondo. De hecho el actual Ministro no era partidario de discutir y aprobar primero una Ley Estatutaria, sino que defendía la conveniencia y urgencia de la Ley Ordinaria. Tuvo que ceder a regañadientes ante el mensaje de urgencia dado por el Presidente de la República al proyecto de Ley Estatutaria.  Dado que es justamente en esta Ley Ordinaria donde se “redefinirán” los lineamientos generales, el enfoque,  la cobertura y los alcances reales del sistema de salud; los criterios, formas y mecanismos de la atención de las enfermedades; el origen, destino y manejo de los recursos del sector;  la naturaleza, el tipo y funciones de las instituciones que intervienen en la gestión y en la prestación de los servicios; la formación y el ejercicio de quienes trabajan en el sector, y los mecanismos de vigilancia y control, conviene destacar de manera sintética algunas de sus propuestas e implicaciones.

En los 11 capítulos y 83 artículos de la versión de la Ley en discusión no sólo no se cambia, sino que se consolida el actual sistema de salud que, como se dijo, ya evidenció su inconveniencia.  Y los cambios que se hacen, porque ciertamente se hacen algunos,  son fundamentalmente de forma o de nombre, ninguno de fondo. Tres ejemplos ilustran lo anterior. 1. Ante el descontento generalizado y muy fundamentado con las Empresas Promotoras de Salud, EPS, consideradas por algunos como las grandes responsables de la debacle, se crean las Gestoras de Servicios de Salud, GSS?, que son lo mismo, pero con mayor poder (artículo 32), mejores garantías e incentivos (artículo 41) y sólido blindaje financiero (artículo 78).  Que quede entonces claro: las EPS no desaparecen, cambian de nombre y pasan a mejor vida  2. El actual Plan Obligatorio de Salud, POS, creado por el artículo 162 de la Ley 100 de 1993, con sus dos variantes para los regímenes contributivo y subsidiado, que deberían estar pero no estuvieron unificados para el 2001, se reemplaza ahora (capítulo IV del Proyecto en discusión) por Mi Plan. Pero con un agravante y un riesgo enorme. El agravante: antes, lo que no estaba en el POS, se podía solicitar mediante tutela. Ahora las exclusiones serán más importantes que lo incluido en Mi Plan y su demanda no podrá ser objeto de tutela ante cualquier juez de la República sino que, según el artículo 18 de la Ley Estatutaria ya aprobada, tendrá que hacerse ante el Consejo de Estado mediante un trámite que dura mínimo dos meses. El riesgo enorme es un cheque en blanco: qué se incluirá y qué se excluirá definitivamente de Mi-Plan?  Y 3. El Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA,   creado por el artículo 218 de la Ley 100 de 1993 para el manejo financiero del sistema, se reemplaza ahora por la Unidad de gestión-Salud Mía, Capítulo III del Proyecto en cuestión, que se encargará del manejo unificado de los recursos financieros del sistema, además de la administración de la afiliación, el recaudo de las cotizaciones y la administración del nuevo Fondo de Garantías para el Sector Salud, que será el blindaje ya enunciado de las GSS.  Obviamente no es lo mismo mi salud  que Salud Mía. Lo primero es lo que todos queremos, el derecho humano esencial a vivir bien y morir en paz. Lo segundo es tratar de cambiar en el imaginario de la población la maravilla de la salud por los millones de pesos que pagamos por la atención y del que se lucran hoy las EPS y se lucrarán mañana las GSS.   

Como en el Proyecto de Ley Ordinaria se mantienen el ánimo de lucro y la intermediación financiera, seguirá habiendo copagos y cuotas moderadoras (artículo 31). Como se mantienen los regímenes contributivo y subsidiado (artículos 13 y 15), seguirán las inequidades y el incumplimiento del mandato legal y de la Corte Constitucional de igualar los regímenes (Sentencia T-760 de 2008). Como se abre la posibilidad de que los Hospitales Universitarios “de manera autónoma” ofrezcan programas de especialización médico-quirúrgicos (artículo 52), estamos ante el curioso invento de hospitales universitarios sin universidades, ante el riesgo de una drástica caída en la calidad académica de la formación de especialistas y ante el intento de redondear el negocio: Gestor-Prestador-Formador. Como el objetivo no es fortalecer el sector público ni, por tanto, la red pública hospitalaria nacional, los recursos para este fin sólo se asignarán si sobran después  de financiar el aseguramiento en salud (artículo 16, literal h), es decir: nunca. Como  lo que prima es la garantía del negocio, el capítulo de Inspección Vigilancia y Control (VIII del proyecto) en lugar de fortalecer dichos mecanismos y ponerle dientes a la Superintendencia Nacional de Salud y demás instituciones relacionadas, se dedica casi en su totalidad a reglamentar hasta el más mínimo detalle de las posibles intervenciones (tomas de posesión)  a las EPS o GSS.  Y como lo que realmente importa no es la calidad de la atención, ni la competencia en la gestión sino la satisfacción de los apetitos burocráticos de los poderes locales, regionales y nacionales, “los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado serán de libre nombramiento y remoción por parte de la autoridad nacional o territorial competente” (actual artículo 81).    

Una tarea urgente en un momento difícil

Es claro que la coyuntura nacional es compleja. El país acaba de ser literalmente sacudido por las protestas agrarias. Empezó ya el año electoral parlamentario y presidencial y  está subiendo el tono de las confrontaciones al ritmo de los cálculos y de los  intereses. Con altibajos, continúan los diálogos entre el Gobierno y las Farc en La Habana. Y las violencias ya escalaron hasta los campos del deporte. O sea que no es un escenario fácil ni centrado en la salud. Pero, dado lo avanzado del trámite legislativo en los proyectos para el sector, la importancia del tema sanitario en las campañas electorales y en las demandas obreras y campesinas, y la esencial relación entre salud y paz  – sin salud no hay paz,  sin paz no hay salud – vale la pena un esfuerzo ciudadano por lograr una concepción, un ordenamiento y un sistema de salud  acorde con los postulados del bienestar humano, inspirado en la salud pública y no reducido a la atención de las enfermedades, de la salud como derecho humano fundamental y no como negocio, del Estado como garante y de la sociedad como protagonista de la salud. Existen ya propuestas concretas y consistentes  con tales enfoques, tanto de Ley Estatutaria (los Proyectos 105 y 112, Senado-2012), como de Ley Ordinaria (233 Senado-2013), surgidas de diferentes sectores sociales, que no han merecido la suficiente atención ni del Congreso, ni de los medios de comunicación, ni de la sociedad en su conjunto. Retomarlos, enriquecerlos, enfrentar con argumentos y con participación organizada de la sociedad las propuestas gubernamentales, puede contribuir eficazmente a evitar un nuevo reencauche del viejo modelo e impedir la aplicación de un nuevo remedio peor que la enfermedad.

Bogotá,  septiembre 27 de 2013.